Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Una cuenta bancaria extranjera sirve para pagar la pensión de alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la forma de pago pactada cumple el artículo 6° de la Ley N° 14.908 aunque se trate de una cuenta bancaria en el extranjero, pues equivale a la cuenta de ahorro que esa norma menciona. Revocó y aprobó la transacción sobre la forma de pago de la pensión.

Materias tratadas

  • Aprobación judicial de transacción sobre alimentos
  • Forma de pago de la pensión de alimentos (artículo 6° de la Ley N° 14.908)
  • Cuenta bancaria en país extranjero como instrumento equivalente a la cuenta de ahorro prevista en el artículo 6° de la Ley N° 14.908
  • Autorización del acuerdo celebrado por las partes

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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