Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Una cuenta bancaria extranjera sirve para pagar la pensión de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la forma de pago pactada cumple el artículo 6° de la Ley N° 14.908 aunque se trate de una cuenta bancaria en el extranjero, pues equivale a la cuenta de ahorro que esa norma menciona. Revocó y aprobó la transacción sobre la forma de pago de la pensión.
Materias tratadas
- Aprobación judicial de transacción sobre alimentos
- Forma de pago de la pensión de alimentos (artículo 6° de la Ley N° 14.908)
- Cuenta bancaria en país extranjero como instrumento equivalente a la cuenta de ahorro prevista en el artículo 6° de la Ley N° 14.908
- Autorización del acuerdo celebrado por las partes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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