Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Un apercibimiento sin base legal no permite terminar el procedimiento de familia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, admitida la demanda, el juez no pudo tener por concluido el procedimiento por falta de datos sobre el domicilio del demandado, pues los artículos 9 y 13 de la Ley N° 19.968 le imponen impulsarlo de oficio. Revocó la resolución y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda y sus límites (artículos 54-1 y 57 de la Ley N° 19.968)
- Requisitos de la demanda (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)
- Principios de actuación de oficio e impulso procesal y deber de dar curso progresivo al procedimiento (artículos 9 y 13 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de tener por concluido el procedimiento mediante un apercibimiento ajeno al marco legal
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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