Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El pago de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 solo exige sus requisitos legales, deuda de tres meses e insuficiencia de fondos bancarios, sin limitar las veces que puede activarse: extraordinario no equivale a único. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la solicitud.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de pago con fondos de capitalización obligatoria de la AFP (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Interpretación literal y finalista de las voces "Extraordinariamente" y "siempre"
- Improcedencia de exigir por vía judicial un requisito de "agotamiento" no previsto en la ley
- Inexistencia de límite al número de oportunidades para activar el mecanismo
- Interés superior del niño (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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