Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
No proceden alimentos provisorios si la cónyuge puede solventar sus necesidades
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, con nuevos antecedentes, no concurren los presupuestos para fijar alimentos provisorios: la cónyuge tiene dos profesiones e ingresos mensuales permanentes, aunque variables, que frente a sus necesidades acreditadas hacen no indispensable el auxilio del otro cónyuge. Revocó la resolución y dejó sin efecto los alimentos provisorios.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios entre cónyuges
- Dejación sin efecto de los alimentos provisorios
- Presupuestos básicos para fijar una pensión de alimentos provisoria
- Ponderación de la capacidad económica de la alimentaria frente a sus necesidades acreditadas
- Carácter no indispensable del auxilio del cónyuge
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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