Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Pagada la deuda, la demanda de cese de alimentos es admisible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inadmisibilidad de la demanda de cese de alimentos por figurar la demandante en el Registro Nacional de Deudores exige, además, falta de antecedentes calificados (artículo 1° de la Ley N° 14.908). Pagada la deuda y acreditado que el alimentario, mayor de edad, cotiza en forma continua, el impedimento desapareció. Revocó y declaró admisible la demanda.
Materias tratadas
- Demanda de cese de pensión de alimentos
- Control de admisibilidad
- Inadmisibilidad de las demandas de rebaja o cese deducidas por quien tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484)
- Requisitos copulativos de la sanción de inadmisibilidad
- Excepción por antecedentes calificados (artículo 3° inciso cuarto de la Ley N° 14.908)
- Subsanación del impedimento por pago íntegro de la deuda
- Derecho de acción y de acceso a la justicia (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 54-1, 57 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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