Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro extraordinario con fondos previsionales puede pedirse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el cobro extraordinario con fondos previsionales; solo fija exigencias temporales. Existiendo aparentemente fondos en la cuenta previsional del alimentante, revocó la resolución y acogió la petición de iniciar el procedimiento, sujeto a acreditar los requisitos.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de un límite legal de oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario, sujeto solo a las exigencias y limitaciones temporales de sus numerales 1, 2 y 3
- Carácter subsidiario de la retención de fondos previsionales respecto de la búsqueda de fondos en instituciones bancarias
- Necesidad de un nuevo análisis por el tribunal de fondo sobre la concurrencia de los requisitos y la existencia de nuevos fondos
- Recurso de apelación en subsidio de reposición en el procedimiento de familia (artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968; artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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