Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Proceden alimentos provisorios si constan ingresos del alimentante y necesidades del alimentario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, acreditados los ingresos del demandado con su certificado de cotizaciones previsionales, coincidente con lo que reconoció en la audiencia preparatoria, y las necesidades del alimentario mayor de edad que cursa estudios superiores, procede fijar prudencialmente alimentos provisorios. Revocó el rechazo y fijó alimentos provisorios de 5,67 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Regulación prudencial de los alimentos provisorios conforme a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentario
- Acreditación de los ingresos del demandado mediante certificado de Previred coincidente con su reconocimiento en audiencia preparatoria
- Necesidades del alimentario mayor de edad que cursa estudios superiores como alumno regular
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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