Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en cuidado personal rige la competencia territorial general del artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, prorrogable por las partes, y que el juez no puede pronunciarse de oficio sobre ella, pues el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no alcanza la competencia relativa. Revocó la resolución y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en la acción de cuidado personal
- Aplicación supletoria de la regla general de competencia territorial ante la falta de norma especial (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales)
- Carácter disponible de la competencia territorial y procedencia de su prórroga expresa o tácita
- Improcedencia del pronunciamiento de oficio del juez sobre la competencia relativa (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
- Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web