Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que en cuidado personal rige la competencia territorial general del artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, prorrogable por las partes, y que el juez no puede pronunciarse de oficio sobre ella, pues el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no alcanza la competencia relativa. Revocó la resolución y declaró competente al tribunal.

Materias tratadas

  • Competencia relativa en la acción de cuidado personal
  • Aplicación supletoria de la regla general de competencia territorial ante la falta de norma especial (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales)
  • Carácter disponible de la competencia territorial y procedencia de su prórroga expresa o tácita
  • Improcedencia del pronunciamiento de oficio del juez sobre la competencia relativa (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
  • Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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