Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Un tratamiento médico nuevo e imprevisible constituye gasto extraordinario en alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque la patología de la alimentaria existía al fijarse la pensión, el tratamiento que hoy requiere es un hecho nuevo que no pudo preverse entonces, lo que configura una situación extraordinaria. Revocó la resolución y declaró que las sesiones de terapia electroconvulsiva deben considerarse gastos extraordinarios.

Materias tratadas

  • Modificación de la pensión de alimentos por circunstancias sobrevinientes
  • Gastos extraordinarios
  • Hecho nuevo no previsible al fijarse la pensión: tratamiento médico que configura una situación extraordinaria respecto de las circunstancias tenidas en consideración para su determinación
  • Calificación de las sesiones de terapia electroconvulsiva para síndrome suicidal como gastos extraordinarios
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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