Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Un tratamiento médico nuevo e imprevisible constituye gasto extraordinario en alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque la patología de la alimentaria existía al fijarse la pensión, el tratamiento que hoy requiere es un hecho nuevo que no pudo preverse entonces, lo que configura una situación extraordinaria. Revocó la resolución y declaró que las sesiones de terapia electroconvulsiva deben considerarse gastos extraordinarios.
Materias tratadas
- Modificación de la pensión de alimentos por circunstancias sobrevinientes
- Gastos extraordinarios
- Hecho nuevo no previsible al fijarse la pensión: tratamiento médico que configura una situación extraordinaria respecto de las circunstancias tenidas en consideración para su determinación
- Calificación de las sesiones de terapia electroconvulsiva para síndrome suicidal como gastos extraordinarios
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web