Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse reiteradamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro con fondos previsionales; "extraordinariamente" alude a la búsqueda previa de patrimonio, y los topes por edad protegen al alimentante. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para solicitar su inicio
  • Reiteración de la solicitud (segunda vez)
  • Alcance de la expresión «extraordinariamente» referida al procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
  • Topes a la retención de fondos previsionales según la edad del alimentante
  • Historia de la Ley N° 21.484 y finalidad de cobro efectivo de las deudas alimentarias
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Deber moral y legal de la obligación alimenticia (Ley N° 14.908)
  • Facultad revocatoria (artículos 19 quinquies de la Ley N° 14.908 y 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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