Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse reiteradamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro con fondos previsionales; "extraordinariamente" alude a la búsqueda previa de patrimonio, y los topes por edad protegen al alimentante. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para solicitar su inicio
- Reiteración de la solicitud (segunda vez)
- Alcance de la expresión «extraordinariamente» referida al procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
- Topes a la retención de fondos previsionales según la edad del alimentante
- Historia de la Ley N° 21.484 y finalidad de cobro efectivo de las deudas alimentarias
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Deber moral y legal de la obligación alimenticia (Ley N° 14.908)
- Facultad revocatoria (artículos 19 quinquies de la Ley N° 14.908 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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