Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Cuidado personal provisorio a tercero cuidador y archivo improcedente por inactividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió confiar provisoriamente el cuidado personal de la niña a la tercera que la tiene a su cargo en forma estable y continua, para resguardar su estabilidad (artículo 225-2 del Código Civil).
Además, el juez de familia no puede archivar la causa por mera inactividad procesal, apercibimiento no previsto en la ley. Revocó ambas resoluciones.
Materias tratadas
- Cuidado personal provisorio confiado a un tercero (artículo 225-2 del Código Civil)
- Preferencia por los consanguíneos más próximos y los ascendientes
- Medidas cautelares o provisorias en protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 22 de la Ley N° 19.968)
- Derecho a un entorno familiar estable y protección integral (Ley N° 21.430)
- Estabilidad y continuidad de vida de la niña
- Límite de las facultades oficiosas del juez de familia por el principio de legalidad
- Principio de desformalización (artículo 9 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia del apercibimiento de archivo por la sola inactividad procesal en materia de cuidado personal
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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