Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

Cuidado personal provisorio a tercero cuidador y archivo improcedente por inactividad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió confiar provisoriamente el cuidado personal de la niña a la tercera que la tiene a su cargo en forma estable y continua, para resguardar su estabilidad (artículo 225-2 del Código Civil).

Además, el juez de familia no puede archivar la causa por mera inactividad procesal, apercibimiento no previsto en la ley. Revocó ambas resoluciones.

Materias tratadas

  • Cuidado personal provisorio confiado a un tercero (artículo 225-2 del Código Civil)
  • Preferencia por los consanguíneos más próximos y los ascendientes
  • Medidas cautelares o provisorias en protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 22 de la Ley N° 19.968)
  • Derecho a un entorno familiar estable y protección integral (Ley N° 21.430)
  • Estabilidad y continuidad de vida de la niña
  • Límite de las facultades oficiosas del juez de familia por el principio de legalidad
  • Principio de desformalización (artículo 9 de la Ley N° 19.968)
  • Improcedencia del apercibimiento de archivo por la sola inactividad procesal en materia de cuidado personal
  • Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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