Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El padre con cuidado personal provisorio es el legitimado pasivo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, como el padre tiene al menos el cuidado personal provisorio del niño, es el único legitimado pasivo de la demanda de relación directa y regular, por lo que debe proveerse respecto de él. Revocó la resolución que no le dio curso y ordenó tramitarla.

Materias tratadas

  • Relación directa y regular
  • Legitimación pasiva
  • Cuidado personal provisorio del padre como determinante de la legitimación pasiva
  • Orden de proveer derechamente y dar curso a la demanda
  • Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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