Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El padre con cuidado personal provisorio es el legitimado pasivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, como el padre tiene al menos el cuidado personal provisorio del niño, es el único legitimado pasivo de la demanda de relación directa y regular, por lo que debe proveerse respecto de él. Revocó la resolución que no le dio curso y ordenó tramitarla.
Materias tratadas
- Relación directa y regular
- Legitimación pasiva
- Cuidado personal provisorio del padre como determinante de la legitimación pasiva
- Orden de proveer derechamente y dar curso a la demanda
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web