Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
La nulidad del reconocimiento de paternidad no exige antecedentes biológicos para admitirse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ni la Ley N° 19.968 ni el Código Civil exigen antecedentes biológicos para demandar la nulidad del reconocimiento de paternidad, y que las sanciones procesales son de derecho estricto y no admiten analogía. No procedía tener la demanda por no presentada: revocó y ordenó darle curso.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Requisitos de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968)
- Acción de nulidad del reconocimiento de paternidad y plazo de prescripción (artículo 202 del Código Civil)
- Inexistencia de un requisito de antecedentes biológicos para deducir la acción de nulidad de paternidad
- Carácter de derecho estricto de las sanciones procesales e improcedencia de su aplicación analógica
- Revocación y orden de dar curso a la demanda (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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