Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

La nulidad del reconocimiento de paternidad no exige antecedentes biológicos para admitirse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que ni la Ley N° 19.968 ni el Código Civil exigen antecedentes biológicos para demandar la nulidad del reconocimiento de paternidad, y que las sanciones procesales son de derecho estricto y no admiten analogía. No procedía tener la demanda por no presentada: revocó y ordenó darle curso.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
  • Requisitos de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968)
  • Acción de nulidad del reconocimiento de paternidad y plazo de prescripción (artículo 202 del Código Civil)
  • Inexistencia de un requisito de antecedentes biológicos para deducir la acción de nulidad de paternidad
  • Carácter de derecho estricto de las sanciones procesales e improcedencia de su aplicación analógica
  • Revocación y orden de dar curso a la demanda (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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