Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La condición del hijo no justifica negar curso a la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la condición particular del hijo es una circunstancia cuyo mérito debe ponderarse en la oportunidad procesal pertinente, y que negar curso por ello a la demanda de relación directa y regular excede las facultades del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968. Revocó y ordenó darle tramitación.
Materias tratadas
- Relación directa y regular
- Control de admisibilidad de la demanda
- Límite de las facultades del tribunal para no dar curso a la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Condición particular del hijo cuyo mérito corresponde ponderar en la oportunidad procesal pertinente
- Orden de dar tramitación legal a la demanda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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