Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 solo exige deuda de tres pensiones e insuficiencia de fondos bancarios, y que "extraordinario" no significa "único": limitarlo a una vez añadiría un requisito que la ley no contempla, contra el interés superior del niño. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Interpretación del tenor literal y de la finalidad de la norma
- Sentido de las voces "extraordinariamente" y "siempre"
- Improcedencia de agregar por vía judicial un requisito de agotamiento no contemplado en la ley
- Reiteración del procedimiento condicionada a la deuda de tres pensiones y a la insuficiencia de fondos bancarios
- Interés superior del niño, niña o adolescente como criterio interpretativo (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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