Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales admite más de una solicitud
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el cobro con fondos previsionales, y que haberlo usado hace más de un año no lo impide. Revocó y dio lugar a iniciar el procedimiento, debiendo el tribunal verificar los requisitos legales.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite en el número de veces que puede requerirse la activación del procedimiento
- Naturaleza excepcional vinculada tanto a la oportunidad como a la fuente patrimonial previsional afectada
- Carácter complementario del mecanismo frente a las vías de cobro previamente contempladas
- Verificación de los requisitos legales al momento de resolver como criterio de procedencia
- Transcurso de más de un año desde la utilización anterior
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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