Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales admite más de una solicitud

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el cobro con fondos previsionales, y que haberlo usado hace más de un año no lo impide. Revocó y dio lugar a iniciar el procedimiento, debiendo el tribunal verificar los requisitos legales.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite en el número de veces que puede requerirse la activación del procedimiento
  • Naturaleza excepcional vinculada tanto a la oportunidad como a la fuente patrimonial previsional afectada
  • Carácter complementario del mecanismo frente a las vías de cobro previamente contempladas
  • Verificación de los requisitos legales al momento de resolver como criterio de procedencia
  • Transcurso de más de un año desde la utilización anterior
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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