Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

Procede suspender cautelarmente el contacto paterno si los informes lo desaconsejan

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, como los informes de la causa muestran la inconveniencia del contacto directo y regular del niño con su padre, procedía adoptar medidas cautelares para protegerlo. Revocó y decretó, hasta la audiencia preparatoria, la suspensión inmediata del régimen comunicacional y la prohibición de que el padre se acerque al niño a menos de 200 metros.

Materias tratadas

  • Medidas cautelares en procedimiento proteccional
  • Suspensión inmediata del régimen comunicacional entre el niño y su padre
  • Prohibición de acercamiento en un radio no inferior a 200 metros
  • Inconveniencia del contacto directo y regular acreditada mediante informes psicológico, psiquiátrico, biomédico funcional y de desempeño IVADEC-CIF
  • Interés superior del niño
  • Facultad cautelar del tribunal (artículo 67 de la Ley N° 19.968 e inciso final del artículo 229 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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