Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El cobro con fondos previsionales puede solicitarse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario, sino que solo fija requisitos y exigencias temporales; lo "extraordinario" alude a que opera cuando la búsqueda de fondos en instituciones bancarias no cubre la deuda. Revocó la resolución y acogió la solicitud de iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación legal en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
  • Exigencias y limitaciones temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Carácter subsidiario del mecanismo previsional respecto de la búsqueda de patrimonio en instituciones bancarias del artículo precedente
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968; artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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