Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro con fondos previsionales puede reiterarse, descontando lo ya retirado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 permite reiterar el procedimiento y que los topes por edad no lo impiden: el máximo disponible se obtiene sumando a los fondos actuales lo ya retirado, aplicando los topes legales sobre ese total y restando lo retirado. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite expreso en las oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento
- Sentido de la voz "extraordinariamente" como exigencia de agotar previamente el procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
- Historia de la Ley N° 21.484 y finalidad de cobro efectivo de las deudas alimentarias
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Topes de retención de fondos previsionales según la edad y la cercanía a la jubilación del alimentante
- Método de cálculo del monto máximo disponible con descuento de las cifras previamente retiradas
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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