Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cobro con fondos previsionales puede reiterarse, descontando lo ya retirado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 permite reiterar el procedimiento y que los topes por edad no lo impiden: el máximo disponible se obtiene sumando a los fondos actuales lo ya retirado, aplicando los topes legales sobre ese total y restando lo retirado. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite expreso en las oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento
  • Sentido de la voz "extraordinariamente" como exigencia de agotar previamente el procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
  • Historia de la Ley N° 21.484 y finalidad de cobro efectivo de las deudas alimentarias
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Topes de retención de fondos previsionales según la edad y la cercanía a la jubilación del alimentante
  • Método de cálculo del monto máximo disponible con descuento de las cifras previamente retiradas
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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