Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El procedimiento extraordinario de cobro con fondos previsionales puede renovarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la voz "siempre" del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 supedita la medida solo a sus requisitos (deuda de tres meses e insuficiencia de fondos bancarios) y que "extraordinario" no significa "único". Revocó, mantuvo la retención de fondos y ordenó dar curso a la solicitud, previa actualización de los requisitos.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Interpretación de la voz "siempre" y de la expresión "extraordinario" como tramitación especial y no como oportunidad única
  • Improcedencia de exigir por vía judicial un requisito de "agotamiento" no contemplado en la ley
  • Interés superior del niño como criterio de interpretación (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
  • Renovación de la medida de retención de fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones previa actualización de las certificaciones
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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