Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
La compensación económica en cuotas se considera alimentos para su cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947, la cuota de la compensación económica se considera alimentos para su cumplimiento, sin distinción, salvo otras garantías ofrecidas. Pactada en cuotas y sin garantía, procede el procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908. Revocó y ordenó iniciarlo.
Materias tratadas
- Compensación económica
- Cumplimiento de la compensación económica pactada en cuotas
- Asimilación de la cuota a alimentos para el efecto de su cumplimiento (artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947)
- Improcedencia de distinguir donde la ley no distingue
- Procedencia del procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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