Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

La compensación económica en cuotas se considera alimentos para su cumplimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, según el artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947, la cuota de la compensación económica se considera alimentos para su cumplimiento, sin distinción, salvo otras garantías ofrecidas. Pactada en cuotas y sin garantía, procede el procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908. Revocó y ordenó iniciarlo.

Materias tratadas

  • Compensación económica
  • Cumplimiento de la compensación económica pactada en cuotas
  • Asimilación de la cuota a alimentos para el efecto de su cumplimiento (artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947)
  • Improcedencia de distinguir donde la ley no distingue
  • Procedencia del procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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