Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 procede siempre que concurran sus requisitos, sin limitarse a una sola oportunidad: extraordinario alude a una tramitación especial, no a un uso único. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la nueva solicitud, previa verificación actualizada de los requisitos.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Improcedencia de limitar a una sola oportunidad el ejercicio del procedimiento extraordinario
  • Interpretación de la voz 'siempre' como supeditación exclusiva a los requisitos legales
  • Interpretación de la expresión 'extraordinario' como tramitación especial y no como uso único
  • Prohibición de agregar por vía judicial un requisito de 'agotamiento' no contemplado en la ley
  • Interés superior del niño como criterio hermenéutico (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
  • Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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