Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Seis hijos alimentarios permiten dar curso a la demanda del deudor inscrito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque el demandante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, tener seis hijos alimentarios a su cargo constituye un antecedente calificado en los términos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 14.908. Revocó la resolución que no dio curso a la demanda y ordenó darle curso.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda ante los tribunales de familia
- Inscripción del apelante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Antecedentes calificados que justifican dar curso a la demanda (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908)
- Existencia de seis hijos alimentarios de carga del demandante como antecedente calificado
- Deudas determinantes de la inscripción sin relación con el niño de la causa
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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