Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 87 de la Ley N° 19.947 son reglas de competencia territorial, relativa y prorrogable, y que el juez de familia solo puede declarar de oficio la incompetencia absoluta. Revocó la resolución y ordenó tramitar la demanda.

Materias tratadas

  • Competencia relativa y competencia absoluta
  • Improcedencia de la declaración de incompetencia de oficio en materia de competencia relativa
  • Territorio como elemento de competencia relativa disponible para las partes
  • Prórroga expresa o tácita de la competencia
  • Normas de competencia relativa (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 87 de la Ley N° 19.947)
  • Declaración de incompetencia de oficio limitada a la incompetencia absoluta en el examen de admisibilidad (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
  • Oportunidades de discusión de la competencia (artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968)
  • Procedencia de la prórroga de competencia en asuntos de familia
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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