Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 87 de la Ley N° 19.947 son reglas de competencia territorial, relativa y prorrogable, y que el juez de familia solo puede declarar de oficio la incompetencia absoluta. Revocó la resolución y ordenó tramitar la demanda.
Materias tratadas
- Competencia relativa y competencia absoluta
- Improcedencia de la declaración de incompetencia de oficio en materia de competencia relativa
- Territorio como elemento de competencia relativa disponible para las partes
- Prórroga expresa o tácita de la competencia
- Normas de competencia relativa (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Declaración de incompetencia de oficio limitada a la incompetencia absoluta en el examen de admisibilidad (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
- Oportunidades de discusión de la competencia (artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968)
- Procedencia de la prórroga de competencia en asuntos de familia
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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