Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Procedimiento extraordinario de cobro puede solicitarse sin límite de oportunidades

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario de cobro sobre fondos previsionales, y que «extraordinariamente» solo alude a la búsqueda de patrimonio previa. Revocó la resolución que lo negó por tercera vez y ordenó iniciar el procedimiento, respetando los límites legales.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para solicitar su inicio
  • Reiteración de la solicitud (tercera vez)
  • Alcance de la expresión «extraordinariamente»
  • Relación con el procedimiento de búsqueda de patrimonio previsto en el artículo precedente
  • Fondos previsionales del alimentante
  • Monto disponible informado por la Administradora de Fondos de Pensiones
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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