Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Superar la edad legal del alimentario exceptúa la inadmisibilidad del deudor inscrito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la edad de la alimentaria, muy superior al límite del artículo 332 N° 2 del Código Civil, es antecedente suficiente según el artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908 para exceptuar la inadmisibilidad por estar el alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores. Revocó y ordenó tramitar la demanda.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda ante los tribunales de familia
- Regla de inadmisibilidad derivada de la inscripción vigente del alimentante en el Registro Nacional de Deudores
- Excepción a dicha regla por antecedente suficiente (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908)
- Superación del límite máximo de edad del alimentario (artículo 332 N° 2 del Código Civil)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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