Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El cobro extraordinario de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el cobro extraordinario sobre los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó la resolución que lo negó por existir uno anterior y acogió la petición de iniciarlo, sujeta a acreditar los requisitos.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
  • Requisitos y exigencias temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Alcance del adjetivo 'Extraordinariamente' referido a la búsqueda de patrimonio en los fondos previsionales
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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