Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro extraordinario de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el cobro extraordinario sobre los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó la resolución que lo negó por existir uno anterior y acogió la petición de iniciarlo, sujeta a acreditar los requisitos.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de limitación en cuanto a las oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
- Requisitos y exigencias temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Alcance del adjetivo 'Extraordinariamente' referido a la búsqueda de patrimonio en los fondos previsionales
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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