Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El requerimiento de pago de alimentos exige notificación personal o electrónica idónea

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el requerimiento de pago de alimentos debe notificarse personalmente o por medio electrónico idóneo, estándar imperativo que resguarda el emplazamiento. Al no cumplirse, revocó la resolución, acogió el incidente, anuló la notificación y lo obrado, y tuvo a la ejecutada por notificada tácitamente desde que tomó conocimiento del juicio.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de pensiones alimenticias
  • Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
  • Notificación del requerimiento de pago en la forma de los incisos primero y segundo del artículo 23 de la Ley N° 19.968 (artículo 12 de la Ley N° 14.908)
  • Estándar imperativo de notificación personal o por medio electrónico especial e idóneo
  • Debido proceso y emplazamiento
  • Nulidad de la notificación y de lo obrado
  • Notificación tácita (artículo 55 del Código de Procedimiento Civil)
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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