Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El artículo 19 quinquies no limita las oportunidades para invocarlo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no regula expresamente las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario, y que extraordinariamente alude a que primero debe intentarse la búsqueda de patrimonio del artículo precedente. Revocó la resolución apelada, dejando a salvo los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de regulación expresa de las oportunidades para solicitar su inicio
  • Alcance de la expresión «extraordinariamente»
  • Relación con el procedimiento de búsqueda de patrimonio previsto en el artículo precedente
  • Fondos previsionales del alimentante
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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