Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Retención de fondos previsionales por alimentos puede solicitarse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro sobre los fondos previsionales del alimentante; «extraordinariamente» solo alude a que antes debe recurrirse a la búsqueda de patrimonio. Revocó la resolución y ordenó iniciar dicho procedimiento, respetando los límites legales.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Improcedencia de limitar a una sola oportunidad la solicitud de inicio del procedimiento extraordinario
  • Alcance de la expresión 'extraordinariamente' referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
  • Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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