Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Retención de fondos previsionales por alimentos puede solicitarse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro sobre los fondos previsionales del alimentante; «extraordinariamente» solo alude a que antes debe recurrirse a la búsqueda de patrimonio. Revocó la resolución y ordenó iniciar dicho procedimiento, respetando los límites legales.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Improcedencia de limitar a una sola oportunidad la solicitud de inicio del procedimiento extraordinario
- Alcance de la expresión 'extraordinariamente' referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
- Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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