Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El certificado de mediación frustrada no exige una antigüedad determinada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no autoriza exigencias no previstas en la ley, como cierta antigüedad del certificado de mediación frustrada, pues toda restricción al acceso a la justicia debe fijarla el legislador. Revocó la resolución y ordenó tramitar de inmediato la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de las demandas de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de que el juez efectúe exigencias no establecidas en la ley
- Certificado de mediación frustrado sin exigencia legal de una determinada antigüedad en la demanda de régimen de relación directa y regular
- Garantía fundamental de acceso a la justicia y deber de otorgar tutela judicial
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web