Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El certificado de mediación frustrada no exige una antigüedad determinada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no autoriza exigencias no previstas en la ley, como cierta antigüedad del certificado de mediación frustrada, pues toda restricción al acceso a la justicia debe fijarla el legislador. Revocó la resolución y ordenó tramitar de inmediato la demanda.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de las demandas de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
  • Improcedencia de que el juez efectúe exigencias no establecidas en la ley
  • Certificado de mediación frustrado sin exigencia legal de una determinada antigüedad en la demanda de régimen de relación directa y regular
  • Garantía fundamental de acceso a la justicia y deber de otorgar tutela judicial
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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