Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro con fondos previsionales puede pedirse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede activarse el cobro extraordinario con cargo a fondos previsionales, y que haberlo pedido antes no lo impide; basta que concurran los requisitos al resolverse. Revocó y dio lugar a iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de restricción legal al número de veces que puede requerirse la activación del procedimiento
  • Naturaleza excepcional vinculada también a la fuente patrimonial afectada como vía complementaria de cobro
  • El ejercicio previo de otras gestiones o de solicitudes fundadas en la misma disposición no constituye obstáculo
  • Verificación de los presupuestos legales al momento de resolver como cuestión de la instancia
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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