Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro con fondos previsionales puede pedirse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede activarse el cobro extraordinario con cargo a fondos previsionales, y que haberlo pedido antes no lo impide; basta que concurran los requisitos al resolverse. Revocó y dio lugar a iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de restricción legal al número de veces que puede requerirse la activación del procedimiento
- Naturaleza excepcional vinculada también a la fuente patrimonial afectada como vía complementaria de cobro
- El ejercicio previo de otras gestiones o de solicitudes fundadas en la misma disposición no constituye obstáculo
- Verificación de los presupuestos legales al momento de resolver como cuestión de la instancia
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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