Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro con fondos previsionales puede reiterarse dentro del tope por edad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 puede reiterarse, pero no si el alimentante agotó el tope retirable por su edad; confirmó en esa parte.
Revocó el cese de la pensión, pues uno de los alimentarios está en la situación del artículo 332 del Código Civil, y ordenó resolver considerando a todos.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Reiteración del procedimiento pese a su utilización anterior
- Tope al máximo retirable de la cuenta de capitalización individual según el tramo de edad del alimentante (artículo 19 quinquies N° 1 de la Ley N° 14.908) ya alcanzado en la primera oportunidad
- Cese de la pensión de alimentos existiendo pluralidad de alimentarios
- Subsistencia del derecho de alimentos del alimentario que se encuentra en la situación del artículo 332 del Código Civil
- Facultad confirmatoria y revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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