Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

La sola edad avanzada del alimentante no impide el arresto nocturno

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la sola edad del alimentante, de 73 años, no es enfermedad, invalidez ni circunstancia extraordinaria que permita suspender el apremio según el artículo 14 de la Ley N° 14.908, salvo antecedentes calificados, que el ejecutado no aportó. Revocó y ordenó arresto nocturno por quince días.

Materias tratadas

  • Apremios por deuda de alimentos
  • Arresto nocturno como apremio (artículos 14 y siguientes de la Ley N° 14.908)
  • Presupuestos de la suspensión del apremio (inciso final del artículo 14 de la Ley N° 14.908)
  • Insuficiencia de la sola edad del alimentante (73 años) para configurar enfermedad, invalidez o circunstancia extraordinaria que impida el cumplimiento del apremio o lo transforme en extremadamente grave
  • Exigencia de antecedentes calificados y carga probatoria del ejecutado
  • Deuda de alimentos liquidada, firme y ejecutoriada

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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