Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales puede repetirse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita el procedimiento extraordinario a una sola vez: "extraordinariamente" solo exige agotar antes la búsqueda de patrimonio. Los topes se calculan sobre los fondos actuales más lo ya retirado, restando luego lo retirado. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación expresa de las oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento
  • Alcance de la expresión "extraordinariamente" como agotamiento previo de la búsqueda de patrimonio del artículo precedente
  • Interés superior del niño en la historia de la Ley N° 21.484
  • Preservación de los topes porcentuales según la edad del alimentante
  • Metodología de cálculo del monto máximo disponible mediante suma de los fondos actuales y de las cifras retiradas en procedimientos anteriores
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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