Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies no es irrepetible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, aunque extraordinario, puede pedirse más de una vez, siempre que se haya agotado la investigación de patrimonio del artículo 19 quáter y transcurrido un tiempo razonable desde la solicitud anterior. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Procedencia de solicitar el procedimiento en más de una oportunidad
- Carácter extraordinario que no importa irrepetibilidad
- Agotamiento previo del procedimiento de investigación de patrimonio (artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908) y transcurso de un tiempo razonable como presupuestos fácticos
- Cumplimiento de los presupuestos legales en cada oportunidad en que se invoca
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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