Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies no es irrepetible

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, aunque extraordinario, puede pedirse más de una vez, siempre que se haya agotado la investigación de patrimonio del artículo 19 quáter y transcurrido un tiempo razonable desde la solicitud anterior. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Procedencia de solicitar el procedimiento en más de una oportunidad
  • Carácter extraordinario que no importa irrepetibilidad
  • Agotamiento previo del procedimiento de investigación de patrimonio (artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908) y transcurso de un tiempo razonable como presupuestos fácticos
  • Cumplimiento de los presupuestos legales en cada oportunidad en que se invoca
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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