Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Alimentos provisorios no pueden fijarse bajo el mínimo legal sin prueba contraria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, con dos o más alimentarios, la pensión no puede ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno (artículo 3° de la Ley N° 14.908), presumiéndose que el alimentante tiene los medios, presunción que no fue desvirtuada. Revocó y fijó alimentos provisorios de 2,32 UTM por cada alimentario.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Monto mínimo legal de la pensión alimenticia tratándose de dos o más alimentarios: 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno (artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 14.908)
  • Presunción de que el alimentante cuenta con los medios económicos
  • Falta de prueba para desvirtuar la presunción
  • Improcedencia de que el tribunal de grado regule un monto menor
  • Fijación de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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