Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Alimentos provisorios no pueden fijarse bajo el mínimo legal sin prueba contraria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, con dos o más alimentarios, la pensión no puede ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno (artículo 3° de la Ley N° 14.908), presumiéndose que el alimentante tiene los medios, presunción que no fue desvirtuada. Revocó y fijó alimentos provisorios de 2,32 UTM por cada alimentario.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Monto mínimo legal de la pensión alimenticia tratándose de dos o más alimentarios: 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno (artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 14.908)
- Presunción de que el alimentante cuenta con los medios económicos
- Falta de prueba para desvirtuar la presunción
- Improcedencia de que el tribunal de grado regule un monto menor
- Fijación de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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