Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita a una sola vez el cobro extraordinario con cargo a los fondos previsionales del alimentante, y que, habiéndose retirado antes una suma menor, no hay aún riesgo previsional por reiterar la medida. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Posibilidad de ejercer más de una vez el procedimiento extraordinario
- Inexistencia de riesgo previsional por reiteración de la medida cuando en la oportunidad anterior se hizo un retiro menor
- Improcedencia de rendir prueba en segunda instancia en el procedimiento de familia (voto disidente)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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