Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita a una sola vez el cobro extraordinario con cargo a los fondos previsionales del alimentante, y que, habiéndose retirado antes una suma menor, no hay aún riesgo previsional por reiterar la medida. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Posibilidad de ejercer más de una vez el procedimiento extraordinario
  • Inexistencia de riesgo previsional por reiteración de la medida cuando en la oportunidad anterior se hizo un retiro menor
  • Improcedencia de rendir prueba en segunda instancia en el procedimiento de familia (voto disidente)
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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