Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Las acciones de filiación no pueden rechazarse de plano en admisibilidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, cumpliendo la demanda los requisitos del artículo 57 de la Ley N° 19.968, no procede el control de admisibilidad del artículo 54-1, cuyo inciso tercero impide rechazar de plano las acciones de filiación y las relativas al estado civil, aun si parecen manifiestamente improcedentes. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda ante los tribunales de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia del rechazo de plano tratándose de acciones de filiación y de las que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas (artículo 54-1 inciso tercero de la Ley N° 19.968)
- Cumplimiento de los requisitos formales de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968)
- Acción de determinación de filiación fundada en la posesión notoria del estado civil de hijo
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968 en relación con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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