Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Deudor inscrito puede demandar cese de alimentos si ahora cuida al alimentario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese del deudor inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es sancionatoria, de interpretación restrictiva, y cede ante antecedentes calificados, como que el demandante tenga ahora el cuidado personal del adolescente beneficiario. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda de cese de pensión de alimentos
- Inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese por inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (artículo 1° inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos)
- Carácter sancionatorio de la norma y su interpretación restrictiva
- Antecedentes calificados como regla de excepción (en concordancia con el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos)
- Cuidado personal sobreviniente del alimentante sobre el alimentario como antecedente calificado
- Derecho de petición y acceso a la justicia
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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