Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Deudor inscrito puede demandar cese de alimentos si ahora cuida al alimentario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese del deudor inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es sancionatoria, de interpretación restrictiva, y cede ante antecedentes calificados, como que el demandante tenga ahora el cuidado personal del adolescente beneficiario. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de la demanda de cese de pensión de alimentos
  • Inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese por inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (artículo 1° inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos)
  • Carácter sancionatorio de la norma y su interpretación restrictiva
  • Antecedentes calificados como regla de excepción (en concordancia con el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos)
  • Cuidado personal sobreviniente del alimentante sobre el alimentario como antecedente calificado
  • Derecho de petición y acceso a la justicia
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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