Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cese de la pensión de alimentos exige acreditar una causa legal
Lo que resolvió la Corte
Respecto de la excónyuge, la Corte confirmó: tras el divorcio no concurren los requisitos del artículo 321 N° 1 del Código Civil.
Respecto de la otra alimentaria, revocó: los alimentos se deben de por vida (artículo 332 del Código Civil) y no se probó causa de cese de la Ley N° 14.908, por lo que sigue el cobro.
Materias tratadas
- Cese de la pensión de alimentos
- Improcedencia del cese respecto del cónyuge por no concurrir, atendido el divorcio, los requisitos del artículo 321 N° 1 del Código Civil
- Alimentos que se deben de por vida (artículo 332 inciso primero del Código Civil)
- Condiciones para el cese del pago de las pensiones alimenticias (artículo 3 de la Ley N° 14.908)
- Excepciones del artículo 332 del Código Civil no invocadas
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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