Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cese de la pensión de alimentos exige acreditar una causa legal

Lo que resolvió la Corte

Respecto de la excónyuge, la Corte confirmó: tras el divorcio no concurren los requisitos del artículo 321 N° 1 del Código Civil.

Respecto de la otra alimentaria, revocó: los alimentos se deben de por vida (artículo 332 del Código Civil) y no se probó causa de cese de la Ley N° 14.908, por lo que sigue el cobro.

Materias tratadas

  • Cese de la pensión de alimentos
  • Improcedencia del cese respecto del cónyuge por no concurrir, atendido el divorcio, los requisitos del artículo 321 N° 1 del Código Civil
  • Alimentos que se deben de por vida (artículo 332 inciso primero del Código Civil)
  • Condiciones para el cese del pago de las pensiones alimenticias (artículo 3 de la Ley N° 14.908)
  • Excepciones del artículo 332 del Código Civil no invocadas
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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