Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el cobro extraordinario de alimentos con cargo a los fondos previsionales del alimentante; la voz "extraordinariamente" alude solo a la búsqueda previa de patrimonio. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento, respetando los límites legales.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de un límite de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario
- Alcance de la voz 'extraordinariamente' referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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