Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Juez de familia debe agotar diligencias de notificación antes de archivar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez de familia debe actuar de oficio y llevar el proceso a término con celeridad (artículos 9 y 13 de la Ley N° 19.968) y, si el domicilio del demandado es difícil de determinar, ordenar la notificación por cualquier medio idóneo, agotando las diligencias para notificar. Revocó el archivo y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Archivo de la causa
- Deber del juez de familia de actuar de oficio y de adoptar las medidas para llevar el proceso a término con celeridad (artículos 9 y 13 de la Ley N° 19.968)
- Obligación de agotar las diligencias para practicar la notificación pendiente al demandado
- Notificación por cualquier medio idóneo cuando la individualización o el domicilio del demandado sean difíciles de determinar (artículo 23 inciso cuarto de la Ley N° 19.968)
- Notificación en domicilio ubicado en zona rural de difícil acceso
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 16 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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