Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
En divorcio, la incompetencia territorial no puede declararse de oficio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la competencia territorial en divorcio (artículo 87 de la Ley N° 19.947) es relativa y prorrogable. La incompetencia que el juez puede declarar de oficio en el examen de admisibilidad (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968) es solo la absoluta. Revocó la resolución que no acogió a tramitación la demanda y ordenó darle curso.
Materias tratadas
- Competencia en juicios de divorcio
- Naturaleza de competencia relativa del artículo 87 de la Ley N° 19.947
- Regla de competencia por materia entregada a los Juzgados de Familia (artículo 8° N° 8 y N° 15 de la Ley N° 19.968)
- Prórroga de la competencia territorial entre Tribunales de Familia (artículos 181 y 182 del Código Orgánico de Tribunales, por remisión del artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 19.968)
- Comparecencia del demandado domiciliado en territorio distinto (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Examen de admisibilidad e incompetencia declarable de oficio limitada a la incompetencia absoluta (inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968; artículos 191 y 192 del Código Orgánico de Tribunales)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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