Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El alimentario elige demandar en su domicilio o el del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para la demanda de alimentos el juez del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, por lo que no procede negarse a proveerla por competencia territorial. Revocó la resolución y ordenó proveer la demanda conforme a derecho.
Materias tratadas
- Competencia en los juicios de alimentos
- Juez competente para conocer de las demandas de alimentos: el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último (artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales)
- Improcedencia de negar la provisión de la demanda de alimentos por razón de competencia territorial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web