Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El alimentario elige demandar en su domicilio o el del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para la demanda de alimentos el juez del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, por lo que no procede negarse a proveerla por competencia territorial. Revocó la resolución y ordenó proveer la demanda conforme a derecho.

Materias tratadas

  • Competencia en los juicios de alimentos
  • Juez competente para conocer de las demandas de alimentos: el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último (artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Improcedencia de negar la provisión de la demanda de alimentos por razón de competencia territorial

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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