Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Procedimiento extraordinario de cobro de alimentos puede pedirse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el inicio del procedimiento extraordinario de cobro; así, transcurridos más de dos años desde el informe de la AFP y cumplidos los requisitos, procedía la nueva solicitud. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento sobre los fondos previsionales del demandado.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite en el número de oportunidades para solicitar su inicio
- Transcurso de más de dos años desde la información de la Administradora de Fondos de Pensiones
- Reiteración de la solicitud sobre los fondos previsionales del alimentante
- Recurso de reposición con apelación subsidiaria
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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