Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Procedimiento extraordinario de cobro de alimentos puede pedirse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el inicio del procedimiento extraordinario de cobro; así, transcurridos más de dos años desde el informe de la AFP y cumplidos los requisitos, procedía la nueva solicitud. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento sobre los fondos previsionales del demandado.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite en el número de oportunidades para solicitar su inicio
  • Transcurso de más de dos años desde la información de la Administradora de Fondos de Pensiones
  • Reiteración de la solicitud sobre los fondos previsionales del alimentante
  • Recurso de reposición con apelación subsidiaria
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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