Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
No hay abandono del procedimiento si la audiencia fue dejada sin efecto
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el abandono del artículo 21 de la Ley N° 19.968 exige que, llegado el día de la audiencia, no concurra ninguna de las partes; si el tribunal la dejó sin efecto antes de su fecha, falta ese presupuesto. Revocó la resolución que declaró abandonado el procedimiento y ordenó continuar el proceso.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en sede de familia
- Improcedencia de la declaración de abandono cuando no se ha celebrado la audiencia a que se refiere la norma
- Presupuesto fáctico del artículo 21 de la Ley N° 19.968
- Audiencia dejada sin efecto por el tribunal a quo con anterioridad a la fecha fijada
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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