Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Compensación económica en cuotas se cobra como alimentos, con retención de fondos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin garantías declaradas en la sentencia, cada cuota de la compensación económica se considera alimentos para su cumplimiento. La retención del artículo 16 N° 3 de la Ley N° 14.908 no es un apremio, sino una medida patrimonial aplicable. Revocó la resolución y ordenó iniciar el procedimiento del artículo 19 quáter para disponer la retención.
Materias tratadas
- Cumplimiento de la compensación económica fijada en cuotas
- Asimilación de la cuota a alimentos para el efecto de su cumplimiento (artículo 66 de la Ley N° 19.947)
- Medida de retención de los fondos del deudor en cuentas bancarias e instrumentos financieros o de inversión (artículo 16 N° 3 de la Ley N° 14.908)
- Naturaleza de la retención como medida patrimonial de cumplimiento y no como medio de apremio
- Procedimiento especial de investigación de patrimonio y cobro (artículo 19 quáter y siguientes de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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