Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cese de la pensión no condona la deuda de alimentos liquidada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cese de la pensión acordado entre el alimentante y la hija no condonó la deuda liquidada, por lo que pueden solicitarse apremios. Como la hija es mayor de edad y el apremio lo pidió la madre, debe conocerse la voluntad de la hija en audiencia especial. Revocó la resolución y ordenó citar a esa audiencia.
Materias tratadas
- Apremios por deudas de pensiones alimenticias liquidadas (artículos 14 y siguientes de la Ley N° 14.908)
- Cese de la pensión de alimentos que no importa condonación de la deuda ya liquidada
- Necesidad de conocer la voluntad definitiva de la alimentaria mayor de edad en audiencia especialmente citada
- Eventual ejercicio de los derechos del artículo 19 ter de la Ley N° 14.908
- Titularidad y legitimación activa para solicitar los apremios (voto disidente)
- Acción de reembolso del tercero (artículo 19 ter de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.389) (voto disidente)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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