Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Cese posterior de la pensión no impide el procedimiento extraordinario de cobro
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, entre la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484 y el cese judicial de la pensión, la obligación siguió devengándose, y constan al menos tres mensualidades impagas en ese lapso, como exige su artículo segundo transitorio. Como la investigación patrimonial fue insuficiente, revocó y acogió el inicio del procedimiento extraordinario de cobro.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Retención de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales obligatorias del alimentante
- Requisitos concurrentes: al menos tres mensualidades adeudadas y resultado infructuoso o insuficiente del procedimiento de investigación patrimonial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
- Cómputo de las mensualidades conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.484
- Consideración de las mensualidades devengadas y no pagadas tras la entrada en vigencia de la ley pese al cese posterior de la pensión
- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes (artículos 3, 27 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
- Aplicación de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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